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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089607.

Texto oficial

Art. 16. Tanto las personas encargadas de la custodia de las listas a que se refiere el artículo 8.o, como las personas llamadas a conocerlas en virtud de lo dispuesto en este Reglamento, deberán mantener en estricta reserva no sólo las referidas listas sino el hecho de haberse incluído en cualquiera de ellas a algún funcionario del orden judicial. El infractor de este precepto incurrirá en las penas contempladas en el artículo 246 del Código Penal.