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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034880

Texto oficial

Art. 11. Esta Sección se limitará, por ahora, y mientras se proporcionan mayores entradas para el objeto, a los auxilios que establezca el Reglamento Interno que dictará el Consejo de la Caja dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este decreto.