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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034889

Texto oficial

Art. 17. Para los efectos del tiempo servido en la Institución que exigen los artículos 39, 40, 43, 47 y 49 de dicho decreto-ley N.o 283 y el artículo 21 del presente decreto se computarán indistintamente los servicios prestados en Carabineros o Policias.