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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034898

Texto oficial

Art. 26. Para gozar de la pensión de montepío, la viuda que no tuviere hijos del matrimonio con el causante, deberá justificar que el matrimonio se verificó a lo menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento, salvo el caso de que existan hijos legitimados.