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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034899.

Texto oficial

Art. 27. El derecho de los hijos a la pensión de montepío caducará para los hombres que no sean inválidos para ganarse el sustento, según declaración que debe hacer el Consejo de la Caja, al llegar a los 20 años de edad o antes si obtuvieren algún empleo público, municipal o particular, y para las mujeres, cuando contrajeren nupcias u obtuvieren algún empleo público, municipal o particular.