Texto oficial
Art. 27. El derecho de los hijos a la pensión de montepío caducará para los hombres que no sean inválidos para ganarse el sustento, según declaración que debe hacer el Consejo de la Caja, al llegar a los 20 años de edad o antes si obtuvieren algún empleo público, municipal o particular, y para las mujeres, cuando contrajeren nupcias u obtuvieren algún empleo público, municipal o particular.