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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034905

Texto oficial

Art. 33. La Caja efectuará el pago de estas pensiones por sí o por intermedio de las Cajas de Ahorros de la República, depositando para este objeto las cantidades por pagar en la Caja de Ahorros de Santiago, con una planilla indicadora de las oficinas que deben efectuar tales pagos. Para este fin, la residencia de los pensionados se establecerá en el respectivo decreto de pensión, no pudiendo cambiar de residencia sin autorización estricta del Ministerio del Interior tramitada por la Caja.