Texto oficial
Art. 33. La Caja efectuará el pago de estas pensiones por sí o por intermedio de las Cajas de Ahorros de la República, depositando para este objeto las cantidades por pagar en la Caja de Ahorros de Santiago, con una planilla indicadora de las oficinas que deben efectuar tales pagos.
Para este fin, la residencia de los pensionados se establecerá en el respectivo decreto de pensión, no pudiendo cambiar de residencia sin autorización estricta del Ministerio del Interior tramitada por la Caja.