Texto oficial
Art. 42. Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Dictar los Reglamentos internos que estime necesarios para la buena marcha de la Institución y fijar las atribuciones, deberes y reponsabilidad del personal;
b) Resolver la inversión que debe darse a los fondos sociales de acuerdo con lo establecido al respecto en el presente decreto;
c) Publicar anualmente una memoria y balance general de las operaciones efectuadas en la Caja;
d) Nombrar dos Inspectores de Cuentas para revisar y comprobar las operaciones de este balance; y
e) Resolver todo asunto que no esté previsto en este decreto.