Texto oficial
Disposiciones generales {ARTS. 32-33}
Art. 32. En cada Escuela de enseñanza superior
funcionará un Comité Mixto de Progreso Educacional,
formado por tantos profesores y alumnos como cursos haya.
Los profesores serán designados por el Decano
respectivo y los alumnos de cada curso elegirán su
representante.
El Comité será presidido por el Director del
establecimiento y celebrará por lo menos una sesión cada
treinta días.
El Decano de la respectiva Facultad podrá asistir a las
sesiones del Comité, y en este caso, las presidirá.