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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089671.

Texto oficial

Disposiciones generales {ARTS. 32-33} Art. 32. En cada Escuela de enseñanza superior funcionará un Comité Mixto de Progreso Educacional, formado por tantos profesores y alumnos como cursos haya. Los profesores serán designados por el Decano respectivo y los alumnos de cada curso elegirán su representante. El Comité será presidido por el Director del establecimiento y celebrará por lo menos una sesión cada treinta días. El Decano de la respectiva Facultad podrá asistir a las sesiones del Comité, y en este caso, las presidirá.