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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255627.

Texto oficial

Art. 26. Las universidades serán autonomas y fijarán en sus reglamentos los institutos y escuelas dependientes de las diversas facultades, como, asimismo, todo lo inherente a su organización, ubicación y funcionamiento. Las Facultades serán formadas por miembros docentes y académicos, y sólo tendrán derecho a voto los docentes ordinarios. Para ingresar a las escuelas universitarias, se requiere el título de bachiller, el que será otorgado después de cursarse en los institutos correspondientes los estudios necesarios. En estos institutos habrá, además, cursos de altos estudios y de ciencias puras, los cuales capacitarán para optar al doctorado correspondiente.