Texto oficial
Art. 7°.- Corresponde al Ministerio de Seguridad
Pública colaborar con el Presidente o Presidenta de la
República en lo relativo al mantenimiento de la seguridad,
tranquilidad y orden público.
Para lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás
facultades otorgadas por leyes especiales al Ministerio, el
Ministro o Ministra de Seguridad Pública y la autoridad
competente, previa delegación de facultades, podrán
deducir querella ante hechos que revistan caracteres de
delito y que:
a) Han alterado el orden público, impidiendo o
perturbando gravemente la regularidad de las actividades
empresariales, laborales, educacionales o sociales o el
funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para
la comunidad, o bien han impedido o limitado severamente a
un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o
más derechos, libertades o garantías reconocidos por la
Constitución Política de la República.
b) Considerados en conjunto con otros similares y
próximos en el tiempo, han afectado la seguridad pública,
generando en toda la población o en un sector de ella el
temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. En
caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra
las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción
privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título
III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3,
5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los
de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del
Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y
los del Título X, todos del Libro Segundo del Código
Penal.
c) Se trate de los delitos contemplados en las leyes N°
19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de
fútbol profesional; N° 20.000, que sustituye la ley N°
19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, y N° 20.507, que tipifica los
delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de
personas y establece normas para su prevención y más
efectiva persecución criminal.