Texto oficial
Art. 8° Corresponde al Ministerio de Guerra:
a) Todo lo relacionado con la eficiencia del Ejército,
su disciplina y fórmulas de respeto y abnegación; la
preparación y selección del personal y la modernización
del material; los trabajos preparatorios de la defensa
terrestre y de acuerdo con el Ministerio de Marina, la de
las costas;
b) Intervenir en el trazado y trocha de los
ferrocarriles que se proyecten y construyan;
c) La disciplina y orden de las naves que vuelen sobre
el territorio nacional o aterricen en él;
d) Los Club Hípicos e Hipódromos.