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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5654 · idParte: 8255672

Texto oficial

Art. 9° Corresponde al Ministerio de Marina: a) Todo lo relacionado con la eficiencia de la Armada de Guerra, su disciplina y fórmulas de respeto y abnegación; la preparación y selección del personal; la modernización del material y los trabajos preparatorios de la defensa naval, y, de acuerdo con el Ministerio de Guerra, la de las costas; b) El estudio, construcción, conservación y explotación comercial de los puertos, muelles, pescantes y demás obras fiscales relacionadas con el embarque y desembarque de mercaderías; c) La concesión de varaderos y playas y el permiso para construir obras e instalaciones de este orden; d) El estudio hidrográfico de las costas y mares territoriales; e) La supervigilancia de las islas no sujetas a jurisdicción administrativa inmediata; f) El abalizamiento de la costa y la conservación y construcción de las boyas y balizas; g) El alumbrado marítimo y la conservación y administración de los faros; h) La disciplina y orden de las naves nacionales y extranjeras en nuestros puertos, costas y mares territoriales.