Texto oficial
Art. 9° Corresponde al Ministerio de Marina:
a) Todo lo relacionado con la eficiencia de la Armada de
Guerra, su disciplina y fórmulas de respeto y abnegación;
la preparación y selección del personal; la modernización
del material y los trabajos preparatorios de la defensa
naval, y, de acuerdo con el Ministerio de Guerra, la de las
costas;
b) El estudio, construcción, conservación y
explotación comercial de los puertos, muelles, pescantes y
demás obras fiscales relacionadas con el embarque y
desembarque de mercaderías;
c) La concesión de varaderos y playas y el permiso para
construir obras e instalaciones de este orden;
d) El estudio hidrográfico de las costas y mares
territoriales;
e) La supervigilancia de las islas no sujetas a
jurisdicción administrativa inmediata;
f) El abalizamiento de la costa y la conservación y
construcción de las boyas y balizas;
g) El alumbrado marítimo y la conservación y
administración de los faros;
h) La disciplina y orden de las naves nacionales y
extranjeras en nuestros puertos, costas y mares
territoriales.