Texto oficial
Art. 10. Corresponde al Ministerio de Fomento:
a) El fomento de las industrias agrícola y fabril;
b) La realización de estudios y experiencias destinadas
a aumentar la producción;
c) La cooperación en la enseñanza agrícola,
industrial y comercial;
d) El fomento de las cooperativas y todo lo relacionado
con la economía de la producción;
e) El crédito agrario, industrial y comercial;
f) La reglamentación de la caza y de la pesca, sin
perjuicio de las atribuciones de la policía marítima, en
aguas territoriales;
g) El fomento y conservación de los bosques y reserva
forestales;
h) Lo concerniente al ramo de colonización,
inmigración y tierras destinadas a esos objetos, la
constitución de la propiedad austral y todo lo relacionado
con los indígenas;
i) Lo referente al dominio de las tierras fiscales y su
concesión o arrendamiento; el catastro, la geografía y
geodesia;
j) La policía sanitaria, animal y vegetal;
k) Los registros de marcas de animales y la
reglamentación del tránsito de éstos fuera del recinto
urbano de las poblaciones;
l) El control de las ferias de productos y de animales,
sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las
Municipalidades;
m) El estudio y construcción de las obras de regadío,
que se emprendan por el Estado o por particulares;
n) El estudio del régimen y aforo de los ríos y
canales y la distribución de las aguas en tiempo de
escasez;
ñ) La concesión de mercedes de agua y aguada, la
reserva de agua de ríos y de esteros de servicio público,
el registro de los derechos de agua y la formación de las
asociaciones de canalistas;
o) El otorgamiento de patentes de invención y modelos
industriales y el registro de marcas especiales;
p) El fomento de turismo;
q) La estadística general de la República;
r) El fomento de la navegación y aeronavegación
comerciales;
s) El fomento y control del comercio en general; el
estudio sistemático de los mercados internos y externos
para la producción nacional; la formación de tipos o
Standars de productos y el control de su exportación; la
coordinación de los diversos medios de transportes; el
estudio de la legislación comercial y de los Tratados de
Comercio, de acuerdo con los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Hacienda;
t) El estudio, construcción y conservación de caminos,
puentes y vías fluviales;
u) Todo cuanto se relaciona con los ferrocarriles
fiscales o particulares.
Para la aprobación del trazado y trocha de las líneas
proyectadas deberá oirse por escrito al Ministro de Guerra;
v) La inspección de los trabajos de pavimentación;
w) La inmigración, de acuerdo con los Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Bienestar Social.