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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5654 · idParte: 8255676

Texto oficial

Art. 11. Corresponde al Ministerio de Bienestar Social: a) El servicio de higiene pública y de asistencia y previsión social; b) La alta inspección del trabajo y de la vivienda; c) La supervigilancia de los Tribunales especiales encargados de la aplicación de las leyes sociales; d) La inspección superior de las Cajas de Previsión de obreros y empleados particulares; e) La fiscalización de la correcta aplicación de las leyes sociales; f) La dirección general de hidráulica con los servicios de agua potable y alcantarillado, cuando no estuvieren a cargo de las Municipalidades, en cuyo caso corresponderá al Ministerio sólo la inspección superior; g) La Caja de Empleados Públicos y Periodistas y la de Empleados Municipales.