Texto oficial
Art. 11. Corresponde al Ministerio de Bienestar Social:
a) El servicio de higiene pública y de asistencia y
previsión social;
b) La alta inspección del trabajo y de la vivienda;
c) La supervigilancia de los Tribunales especiales
encargados de la aplicación de las leyes sociales;
d) La inspección superior de las Cajas de Previsión de
obreros y empleados particulares;
e) La fiscalización de la correcta aplicación de las
leyes sociales;
f) La dirección general de hidráulica con los
servicios de agua potable y alcantarillado, cuando no
estuvieren a cargo de las Municipalidades, en cuyo caso
corresponderá al Ministerio sólo la inspección superior;
g) La Caja de Empleados Públicos y Periodistas y la de
Empleados Municipales.