Texto oficial
Art. 12. Dependerán directamente de la Presidencia de
la República los siguientes organismos:
a) La Contraloría General, cuya misión es la de
estudiar la legalidad de las órdenes de pago expedidas por
los Ministerios, fiscalizar la inversión de los fondos y
llevar al día la contabilidad del presupuesto y de las
leyes especiales que autoricen gastos;
b) La dirección de aprovisionamiento del Estado. Esta
oficina tendrá por objeto adquirir todos los materiales,
útiles y enseres que necesite anualmente la Administración
Pública;
c) La Secretaría de la Presidencia; con los secretarios
y el personal auxiliar correspondiente.