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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5655 · idParte: 8458663

Texto oficial

Art. 4.o El Presidente de la República dictará los Reglamentos por los cuales se regirán el mando, la organización, la distribución, la instrucción y las atribuciones del personal de los carabineros, como también la dependencia de los distintos comandos y reparticiones del servicio y las relaciones de éstos con otras autoridades.