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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5655 / 8458664.

Texto oficial

Art. 5.o El Presidente de la República, podrá establecer servicios especiales de carabineros urbanos y rurales y de carabineros navales o marítimos, para cuyo funcionamiento dictará los reglamentos correspondientes.