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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5655 · idParte: 8458665

Texto oficial

Art. 6.o El Presidente de la República, podrá organizar servicios especiales de carabineros, creando dotación para aquellas localidades o centros industriales en que los vecinos o empresarios se comprometan a su mantenimiento, prévio depósito por períodos anticipados de las dos terceras partes del monto de los gastos que demande este servicio.