Texto oficial
Art. 7.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y los Servicios de Aduana, de Puertos, Resguardos de Cordillera, podrán tener fuerzas de carabineros para su servicio de orden y seguridad, con cargo a sus Presupuestos, cuya creación y dotación de jefes, oficiales empleados y tropa de esta fuerzas serán determinadas por el Presidente de la República, a pedido de la Dirección eneral de los Ferrocarriles, del Ministerio de Marina y del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
Estas fuerzas y su personal formarán parte de los Carabineros de Chile, y dependerán del Ministerio del Interior para los efectos de la administración económica y del reclutamiento, destinaciones, ascensos licencias, disciplina y beneficios del personal, el cual integrará el Escalafón General.