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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Decreto Con Fuerza de Ley 8352

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5655 · idParte: 8458666

Texto oficial

Art. 7.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y los Servicios de Aduana, de Puertos, Resguardos de Cordillera, podrán tener fuerzas de carabineros para su servicio de orden y seguridad, con cargo a sus Presupuestos, cuya creación y dotación de jefes, oficiales empleados y tropa de esta fuerzas serán determinadas por el Presidente de la República, a pedido de la Dirección eneral de los Ferrocarriles, del Ministerio de Marina y del Ministerio de Hacienda, respectivamente. Estas fuerzas y su personal formarán parte de los Carabineros de Chile, y dependerán del Ministerio del Interior para los efectos de la administración económica y del reclutamiento, destinaciones, ascensos licencias, disciplina y beneficios del personal, el cual integrará el Escalafón General.