Texto oficial
Art. 4.° Corresponde a los gabinetes de identificacion:
1.° La filiacion de las personas y todas las
operaciones concernientes a la identificacion personal;
2.° La dacion de la libreta o carnet de identidad;
3.° La dacion de certificados de conducta;
4.° Abrir prontuarios y la anotacion en ellos de los
antecedentes judiciales y policiales que consten de
documentos firmados por funcionarios autorizados para ello;
5.° La formación de la estadística de los
delincuentes;
6.° Espedir los informes que sobre cualquiera de los
puntos indicados, les soliciten las autoridades judiciales o
administrativas.