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Artículo 4 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788344.

Texto oficial

Art. 4.° Corresponde a los gabinetes de identificacion: 1.° La filiacion de las personas y todas las operaciones concernientes a la identificacion personal; 2.° La dacion de la libreta o carnet de identidad; 3.° La dacion de certificados de conducta; 4.° Abrir prontuarios y la anotacion en ellos de los antecedentes judiciales y policiales que consten de documentos firmados por funcionarios autorizados para ello; 5.° La formación de la estadística de los delincuentes; 6.° Espedir los informes que sobre cualquiera de los puntos indicados, les soliciten las autoridades judiciales o administrativas.