Texto oficial
Artículo 5.° Estarán obligados a obtener su libreta
de identidad personal, todos los residentes en el territorio
de la República, tanto nacionales como extranjeros que
hayan cumplido veintiún años de edad, libreta que será
renovada cada cinco años.
Exceptúanse de esta obligacion: las mujeres, los
religiosos enclaustrados, las personas recluídas en los
Hospicios y Casas de Orates, los condenados a prision,
presidio o reclusion, mientras dure la condena, y los
inhábiles para todo trabajo.