Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788345.

Texto oficial

Artículo 5.° Estarán obligados a obtener su libreta de identidad personal, todos los residentes en el territorio de la República, tanto nacionales como extranjeros que hayan cumplido veintiún años de edad, libreta que será renovada cada cinco años. Exceptúanse de esta obligacion: las mujeres, los religiosos enclaustrados, las personas recluídas en los Hospicios y Casas de Orates, los condenados a prision, presidio o reclusion, mientras dure la condena, y los inhábiles para todo trabajo.