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Artículo 7 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788347.

Texto oficial

Art. 7.° La infraccion de los artículos 5.° y 6.° será castigada con una multa de sesenta pesos, conmutables en un dia de prision por cada veinte pesos.