Texto oficial
Art. 7.° La infraccion de los artículos 5.° y 6.°
será castigada con una multa de sesenta pesos, conmutables
en un dia de prision por cada veinte pesos.
Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788347.