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Artículo 8 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5676 · idParte: 8788348

Texto oficial

Art. 8.° Corresponde a la Policía de Seguridad velar por el fiel cumplimiento de la presente lei, quedando facultada para exijir, cuando lo estime por conveniente, y a cualquier persona, la libreta o carnet correspondiente; el solo hecho de negarse a ello, constituye una infraccion, que será castigada con una multa de veinte a sesenta pesos, conmutable en un dia de prision por cada veinte pesos.