Texto oficial
Art. 8.° Corresponde a la Policía de Seguridad velar
por el fiel cumplimiento de la presente lei, quedando
facultada para exijir, cuando lo estime por conveniente, y a
cualquier persona, la libreta o carnet correspondiente; el
solo hecho de negarse a ello, constituye una infraccion, que
será castigada con una multa de veinte a sesenta pesos,
conmutable en un dia de prision por cada veinte pesos.