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Artículo 9 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788349.

Texto oficial

Artículo 9.° Atendida su calidad, las libretas se dividirán en tres clases, cuyos precios respectivos no podrán exceder de las cantidades que a continuación se indican: de 1.a clase, hasta veinte pesos; de 2.a clase, hasta ocho pesos; el precio del carnet de identidad de 3.a clase será de tres pesos. Queda a la eleccion del adquirente escoger una u otra de estas libretas. Este valor se cubrirá por medio de estampillas de impuesto fiscal, que se pagarán en la propia libreta y se inutilizarán con el timbre del gabinete correspondiente. INCISO FINAL.- DEROGADO.-