Texto oficial
Artículo 9.° Atendida su calidad, las libretas se
dividirán en tres clases, cuyos precios respectivos no
podrán exceder de las cantidades que a continuación se
indican: de 1.a clase, hasta veinte pesos; de 2.a clase,
hasta ocho pesos; el precio del carnet de identidad de 3.a
clase será de tres pesos. Queda a la eleccion del
adquirente escoger una u otra de estas libretas.
Este valor se cubrirá por medio de estampillas de
impuesto fiscal, que se pagarán en la propia libreta y se
inutilizarán con el timbre del gabinete correspondiente.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-