Texto oficial
Art. 10. Los servicios de identificacion serán
únicamente fiscales. Quedan suprimidos los gabinetes
particulares que existen con este objeto, y se prohibe su
instalacion para el futuro, bajo pena de mil pesos de multa,
sin perjuicio de la clausura inmediata del establecimiento y
del comiso de los útiles y muebles con que se dotare.