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Artículo 10 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788350.

Texto oficial

Art. 10. Los servicios de identificacion serán únicamente fiscales. Quedan suprimidos los gabinetes particulares que existen con este objeto, y se prohibe su instalacion para el futuro, bajo pena de mil pesos de multa, sin perjuicio de la clausura inmediata del establecimiento y del comiso de los útiles y muebles con que se dotare.