Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788351.

Texto oficial

Art. 11. Las oficinas de identificacion estarán obligadas a tomar el número de fichas dactiloscópicas de cada filiado, que sean necesarias para servir el canje de antecedentes entre las diversas oficinas del pais y las estranjeras, con las cuales exista convenio sobre la materia.