Texto oficial
Art. 12. Los informes que se espidan por los jefes de
oficina, las libretas de identidad y los prontuarios
formados por las mismas, son documentos públicos para los
efectos de los artículos 193, 194, 199, 200, 201 y 247 del
Código Penal, y tendrán el mérito de presuncion legal
probatoria en materia criminal.