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Artículo 12 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5676 · idParte: 8788352

Texto oficial

Art. 12. Los informes que se espidan por los jefes de oficina, las libretas de identidad y los prontuarios formados por las mismas, son documentos públicos para los efectos de los artículos 193, 194, 199, 200, 201 y 247 del Código Penal, y tendrán el mérito de presuncion legal probatoria en materia criminal.