Texto oficial
Art. 13. Los estranjeros transeuntes tendrán obligacion
de adquirir libretas de identidad en los gabinetes de la
República, si su permanencia en el pais excede de dos
meses; en caso contrario, podrán acreditar su identidad con
solo sus pasaportes, salvo caso de duda, en que las
autoridades podrán exijirle otros documentos.