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Artículo 13 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788353.

Texto oficial

Art. 13. Los estranjeros transeuntes tendrán obligacion de adquirir libretas de identidad en los gabinetes de la República, si su permanencia en el pais excede de dos meses; en caso contrario, podrán acreditar su identidad con solo sus pasaportes, salvo caso de duda, en que las autoridades podrán exijirle otros documentos.