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Artículo 14 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5676 / 8788354.

Texto oficial

Art. 14. El Gabinete Central y los de las capitales de provincias y de departamentos, tendrán el personal y sueldos que fije un decreto-lei especial. El personal será propuesto por la Direccion Jeneral de Policías en la forma establecida por la lei número 4,052, de 13 del mes en curso.