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Artículo 15 del Decreto Ley 26

Decreto-lei n.° 26, que establece el servicio de identificacion personal obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5676 · idParte: 8788355

Texto oficial

Art. 15. Los certificados de antecedentes que se soliciten a los gabinetes, deberán llevar una estampilla de cinco pesos de impuesto fiscal.