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Artículo 2 del Decreto Ley 48

Facilidades de pago para compromisos vencidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5699 / 8989093.

Texto oficial

Art. 2.o Las obligaciones a que se refiere este decreto-ley, devengarán hasta el 20 de Junio del presente año, los intereses estipulados en los contratos respectivos. Desde esa fecha el interés ordinario en dichas obligaciones no podrá exceder en más de un 2 1/2 por ciento, incluso comisiones al fijado por el Banco Central de Chile a los Bancos accionistas. Exceptúanse de estas disposiciones las cuentas corrientes bancarias y los pagarées subscritos a favor de los Bancos comerciales y Cajas de Ahorro. Los intereses se calcularán sobre los saldos que restaren después de pagar las parcialidades correspondientes.