Texto oficial
Art. 2.o Las obligaciones a que se refiere este
decreto-ley, devengarán hasta el 20 de Junio del presente
año, los intereses estipulados en los contratos
respectivos. Desde esa fecha el interés ordinario en dichas
obligaciones no podrá exceder en más de un 2 1/2 por
ciento, incluso comisiones al fijado por el Banco Central de
Chile a los Bancos accionistas. Exceptúanse de estas
disposiciones las cuentas corrientes bancarias y los
pagarées subscritos a favor de los Bancos comerciales y
Cajas de Ahorro.
Los intereses se calcularán sobre los saldos que
restaren después de pagar las parcialidades
correspondientes.