Texto oficial
Art. 3.o En las obligaciones indicadas en el artículo
1.o que provengan de contratos con garantía hipotecaria o
prendaria, no será necesario otorgar una nueva escritura
pública y el pagaré en que se reconoce el saldo adeudado,
con sus respectivos intereses, formará parte de la
obligación principal contraída y no constituirá novación
respecto de dicha obligación.
Asimismo, las letras de cambio que provengan de
contratos referidos en el inciso anterior, se entenderán
renovadas y prorrogadas sin necesidad de extender nuevas
escrituras, formando parte siempre de la obligación
principal y tampoco constituirán novación respecto de
dicha obligación.