Texto oficial
Art. 5.o Las obligaciones provenientes de actos
mercantiles anteriores al 20 de Junio del presente año
sólo serán exigibles por parcialidades de un diez por
ciento cada noventa días, con más el interés establecido
en el inciso primero del artículo segundo.
Estas disposiciones sólo serán aplicables a los
contratos celebrados por industriales y comerciantes entre
sí o por particulares con comerciantes.
Las disposiciones del inciso primero del presente
artículo, no se aplicarán a las obligaciones provenientes
de actos mercantiles respecto de los cuales el acreedor haya
dado al deudor, con anterioridad a la promulgación de este
decreto-ley, facilidades de pagos más amplias que las
determinadas por este artículo.