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Artículo 5 del Decreto Ley 48

Facilidades de pago para compromisos vencidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5699 / 8989096.

Texto oficial

Art. 5.o Las obligaciones provenientes de actos mercantiles anteriores al 20 de Junio del presente año sólo serán exigibles por parcialidades de un diez por ciento cada noventa días, con más el interés establecido en el inciso primero del artículo segundo. Estas disposiciones sólo serán aplicables a los contratos celebrados por industriales y comerciantes entre sí o por particulares con comerciantes. Las disposiciones del inciso primero del presente artículo, no se aplicarán a las obligaciones provenientes de actos mercantiles respecto de los cuales el acreedor haya dado al deudor, con anterioridad a la promulgación de este decreto-ley, facilidades de pagos más amplias que las determinadas por este artículo.