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Artículo 8 del Decreto Ley 48

Facilidades de pago para compromisos vencidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5699 · idParte: 8989099

Texto oficial

Art. 8.o En las obligaciones vencidas antes del 20 de Junio último, se tomará como base para el cálculo de las cuotas, el saldo adeudado por el capital e interese en dicha fecha y la primera cuota deberá pagarse dentro de los veinte días siguientes a la publicación del presente decreto-ley en el Diario Oficial. En las obligaciones que venzan con posterioridad al 20 de Junio, las parcialidades se pagarán en la fecha de su primer vencimiento y se calcularán sobre las sumas que se adeuden por capital e intereses a dicha fecha.