Texto oficial
Art. 8.o En las obligaciones vencidas antes del 20 de
Junio último, se tomará como base para el cálculo de las
cuotas, el saldo adeudado por el capital e interese en dicha
fecha y la primera cuota deberá pagarse dentro de los
veinte días siguientes a la publicación del presente
decreto-ley en el Diario Oficial.
En las obligaciones que venzan con posterioridad al 20
de Junio, las parcialidades se pagarán en la fecha de su
primer vencimiento y se calcularán sobre las sumas que se
adeuden por capital e intereses a dicha fecha.