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Artículo 9 del Decreto Ley 48

Facilidades de pago para compromisos vencidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5699 / 8989100.

Texto oficial

Art. 9.o Las obligaciones a plazo, pagaderas por cuotas periódicas a que se refiere la ley número 4,702, de 6 de Diciembre de 1929, siempre que hayan sido contraídas con anterioridad al 20 de Junio último, se pagarán de acuerdo con las normas siguientes: a) Se acumularán las cuotas periódicas, insolutas y en mora al 20 de Junio, con sus respectivos intereses, y la cantidad total que resulte se pagará por parcialidades trimestrales de 20 por ciento cada una. La primera parcialidad se pagará 20 días después de la publicación del presente decreto-ley en el Diario Oficial; y b) Sobre cada una de las cuotas periódicas que venzan con posterioridad al 20 de Junio, se pagará a su respectivo vencimiento un abono de un 50 por ciento y después de 30 días de vencida la última cuota, el saldo insoluto de todas ellas, incluso intereses, se pagará por parcialidades mensuales consecutivas de 10 por ciento cada una.