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Artículo 10 del Decreto Ley 48

Facilidades de pago para compromisos vencidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5699 / 8989102.

Texto oficial

Art. 10 Las obligaciones a favor de los Bancos Comerciales, en liquidación, se regirán por la forma de pago establecida en el artículo 4.o del decreto-ley número 48.