Texto oficial
Artículo 4°- Sin perjuicio de lo anteriormente
dispuesto, la Superintendencia de Seguridad Social u
organismo contralor, en su caso, prestará asesoría
técnica a los referidos Jefes superiores, la que tendrá
para ellos carácter vinculante.
Las resoluciones sobre transacciones judiciales y
extrajudiciales serán elevadas en consulta a la
Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor
competente.
Las resoluciones cuyo cumplimiento merezca dudas de
legalidad o conveniencia a los jefes superiores, podrán ser
elevadas en consulta por éstos a la Superintendencia de
Seguridad Social u organismo contralor correspondiente.
La Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer,
en casos calificados, que determinadas instituciones
sometidas a su fiscalización que requieran, a su juicio, de
un control especial, le eleven en consulta las resoluciones
que emitan acerca de las materias que ella fije.
En los casos a que se refieren los tres incisos
anteriores, la Superintendencia de Seguridad Social se
pronunciará en los términos establecidos en el artículo
46 de la ley N° 16.395.