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Artículo 4 del Decreto Ley 49

Fija atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5700 / 8745579.

Texto oficial

Artículo 4°- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor, en su caso, prestará asesoría técnica a los referidos Jefes superiores, la que tendrá para ellos carácter vinculante. Las resoluciones sobre transacciones judiciales y extrajudiciales serán elevadas en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor competente. Las resoluciones cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los jefes superiores, podrán ser elevadas en consulta por éstos a la Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor correspondiente. La Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, en casos calificados, que determinadas instituciones sometidas a su fiscalización que requieran, a su juicio, de un control especial, le eleven en consulta las resoluciones que emitan acerca de las materias que ella fije. En los casos a que se refieren los tres incisos anteriores, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunciará en los términos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 16.395.