Texto oficial
Artículo 9.° Los oficiales de guerra que desempeñen el puesto de Adicto Militar a una Embajada o Legacion en el estranjero, percibirán una gratificación mensual de $ 250.
Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.
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