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Artículo 19 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123132

Texto oficial

Art. 19. a) Los empleados militares gozarán del siguiente sueldo anual: Auditor de la I y III División, tendrán rango y sueldo de mayor. Auditor de la II División, tendrá rango sueldo y gratificaciones de teniente coronel. Auditor Jeneral de Guerra, tendrá rango, sueldo y gratificaciones de coronel. b) Los capellanes castrenses gozarán del rango y sueldo anual siguiente: Capellan militar, jefe, rango de mayor de Ejército, sueldo.. $ 15,000 Capellan militar, rango de capitán, sueldo... 9,000 Capellan ausiliar, rango de teniente, sueldo....4,800