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Artículo 27 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123143

Texto oficial

Art. 27. A los oficiales de guerra y mayores y empleados militares y civiles que por recibir nueva destinacion tuvieren que cambiar de residencia o que por primera vez tuvieren que proveerse de arreos, se les podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a dos meses del sueldo asignado al empleo. Este anticipo deberá garantizarse con fianza de supervivencia y será reintegrado con la cuarta parte del haber mensual.