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Artículo 41 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123160

Texto oficial

Art. 41. Los guardia-marinas de 2.a clase recibirán, al obtener sus primeros despachos, despues de terminar sus estudios en la Escuela Naval, una gratificacion estraordinaria de mil pesos, para que se provean de vestuario y equipo necesario y trescientos pesos para útiles profesionales. Los aspirantes a injenieros, recibirán mil pesos.