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Artículo 42 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5708 / 7123161.

Texto oficial

Art. 42. El personal de la Marina que preste sus servicios o desempeñe comision transitoria en el litoral de la República, desde el límite sur de la provincia de Atacama al norte o de Huafo al sur, gozarán de una gratificación equivalente al veinte por ciento del sueldo y viáticos correspondientes.