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Artículo 43 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123162

Texto oficial

Art. 43. Los oficiales de guerra y mayores especialistas, que hayan sido titulados como tales en establecimientos técnicos y que desempeñen su especialidad, gozarán de una gratificación mensual del diez por ciento del sueldo correspondiente a su grado.