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Artículo 44 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123163

Texto oficial

Art. 44. Los oficiales de guerra y mayores, casados o viudos con hijos, que fueren obligados a cambiar de residencia, con su familia, por ser destinados a otros servicios de carácter permanente, tendrán derecho a una gratificacion equivalente a un mes de sueldo. No tendrán este derecho los oficiales que solicitaren su traslado a otro servicio.