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Artículo 45 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123164

Texto oficial

Art. 45. Los oficiales de guerra y mayores y empleados civiles que, por recibir nueva destinacion, tuvieren que cambiar de residencia, o que por primera vez tengan que proveerse de arreos, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses del sueldo asignado a su empleo. Este anticipo deberá garantirse con fianza de supervivencia y será reintegrado con la cuarta parte de su haber mensual. Los traslados de barco a barco no dan derecho a indemnizacion, por cambio de residencia.