Texto oficial
Art. 45. Los oficiales de guerra y mayores y empleados civiles que, por recibir nueva destinacion, tuvieren que cambiar de residencia, o que por primera vez tengan que proveerse de arreos, tendrán derecho a que se les anticipe hasta una cantidad equivalente a dos meses del sueldo asignado a su empleo.
Este anticipo deberá garantirse con fianza de supervivencia y será reintegrado con la cuarta parte de su haber mensual.
Los traslados de barco a barco no dan derecho a indemnizacion, por cambio de residencia.