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Artículo 70 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123193

Texto oficial

Art. 70. Las clases de la Armada, que hayan obtenido buena licencia, serán preferidos para ser nombrados empleados de los Ferrocarriles del Estado, de las Policías y Cuerpo de Carabineros, en la forma que determinará un Reglamento Especial.