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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123194

Texto oficial

Artículo 1.° El personal del Ejército y de la Armada que actualmente se encontrare en posesion de un rango superior o gozando de un sueldo mayor a los que les señala la presente lei, lo conservará mientras continúe en el desempeño de sus cargos respectivos.