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Artículo 3 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255764.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción podrá celebrar convenios con los representantes legales o propietarios de empresas o establecimientos industriales sujetos a intervención o requisición, fijando las condiciones bajo las cuales reasumen éstos su administración, en formas de asegurar su eficiente y normal funcionamiento futuro, su adaptación al Estatuto de Participación de la Empresa que se dicte y el debido respeto de los beneficios laborales de los trabajadores que se encuentren vigentes con excepción del pago de remuneraciones en especies.