Texto oficial
Artículo 3º.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción podrá celebrar convenios con los representantes legales o propietarios de empresas o establecimientos industriales sujetos a intervención o requisición, fijando las condiciones bajo las cuales reasumen éstos su administración, en formas de asegurar su eficiente y normal funcionamiento futuro, su adaptación al Estatuto de Participación de la Empresa que se dicte y el debido respeto de los beneficios laborales de los trabajadores que se encuentren vigentes con excepción del pago de remuneraciones en especies.