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Artículo 4 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255765.

Texto oficial

Artículo 4.o- Se presume de derecho que por el solo hecho de aceptar sus propietarios o representantes legales la restitución de la administración, uso y goce de establecimientos o empresas en la situación descrita en los artículos 1.o y 2.o del presente decreto ley, renuncian y se desisten de toda acción judicial que pudiere corresponderles o hubieren entablado en contra del Estado o de sus organismos o reparticiones, tendientes a obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados con motivo de su intervención o requisición o cualquier otra indemnización que tenga su fundamento en dichas requisiciones o intervenciones.