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Artículo 5 del Decreto Ley 88

Faculta al vicepresidente ejecutivo de la corporacion de fomento de la produccion para revisar los antecedentes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5741 / 8255766.

Texto oficial

Artículo 5.o- La presunción del artículo 4.o precedente no afecta ni altera el derecho a perseguir, por los medios judiciales o administrativos que corresponda, la responsabilidad que pudiere afectar a personas naturales, conforme a las normas legales pertinentes.